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Prevención y Soluciones de Conflictos laborales

Buenos Aires - Argentina
CSJN, Lysyj, Jorge Omar c/ Tarjeta Nueva S.R.L. 29/11/2011
“... desde antiguo se ha sostenido que los errores aritméticos padecidos en una sentencia pueden rectificarse en cualquier tiempo, aun en el trámite de ejecución de sentencia, sin que ello importe vulnerar la intangibilidad de un derecho adquirido ...
... tanto el art. 104 de la L.O. ... como el 166, inc. 1° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (art. 155 de L.O.) han receptado el principio jurídico según el cual los errores aritméticos o de cálculo en que incurra una decisión deben ser necesariamente rectificados por los jueces sea a pedido de parte o de oficio. Tal principio se sustenta en el hecho de que el incumplimiento de una sentencia informada por vicios semejantes, lejos de preservar, conspira y destruye la institución de la cosa juzgada, de inequívoca raigambre constitucional, pues aquélla busca amparar más que el texto formal del fallo, la solución real prevista en él ..."
Fallo. Freidenberg, Laura Florencia vs. Club Sportivo Barracas y otro s. Despido
- Si bien el CCT es aplicable erga omnes y tiene alma de ley, no puede omitirse su génesis contractual, ya que el ámbito de validez personal de todo convenio colectivo está dado por la representatividad de los respectivos firmantes, y ningún empleador no afiliado queda obligado por el convenio si no intervienen en éste, por el sector empresario, una asociación profesional o al menos un grupo de empleadores de la actividad.
- El presidente de un club no puede ignorar, conforme una noción de buena fe activa y no meramente pasiva que impera en el derecho patrimonial argentino, las irregularidades de los vínculos laborales que, como el del actor, ligan la persona jurídica que preside. Respecto de la medida de la responsabilidad, la misma debe ceñirse al pago de aquellos rubros que guardan una relación causal adecuada con la transgresión legal que se les imputa subjetivamente, es decir, que el administrador haya mantenido o avalado, desde la acción o la omisión, la clandestinidad de la relación laboral.
Acuña Debora Micaela c/ Comunidad Grupo Tres S.A. y otro s/ despido
Despido. Desconocimiento del vínculo laboral. Demanda. Proceder temerario y sin razón. Sanción por temeridad y malicia. Art. 275 de la Ley 20.744. Procedencia. Disidencia:Legítimo derecho de defensa. Ejercicio.
Chazarreta, Héctor c/ Emparte SRL s/ despido
"Cuando existe un contrato de franquicia no resultan aplicables -en principio- las disposiciones del art. 30 toda vez que las dos partes son independientes una de otra, los franquiciados actúan en su propio nombre y a su propio riesgo y el fraquiciante no ejerce ningún control sobre los dependientes de aquél." del voto de la Dra. Porta
"Gioia, Flavio José y otro c/ P.A.M.I."
Es indudable que la demandada proporcionó a medios públicos de información datos precisos de investigaciones llevadas a cabo dentro de su ámbito y en sede judicial, y sindicó como involucrados (precisando claramente datos identificatorios) a los actores, cuando no existía aún pronunciamiento judicial que los responsabilizara personalmente por la maniobras defraudatorias denunciadas. Es obvio que este proceder constituyó una difamación pública que, sin dudas, afectó -innecesariamente- la dignidad de los trabajadores despedidos y que, evidentemente, les provocó una afectación de índole moral". Del voto del Dr.PiroloResolución 246/2012
Créase el Registro de Movimientos de Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales
Resolución 352/2012
Establécese un mecanismo válido de comunicación de información entre las empresas usuarias y las empresas de servicios eventuales.
Resolución 2/2011
SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL
Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil
Fíjase para todos los trabajadores, comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un salario mínimo, vital y móvil.
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NUESTRO SISTEMA PARA SOLUCIONAR SU PROBLEMA LABORAL
LA 1º ENTREVISTA:
Entrevista con uno de los abogados a los efectos de evaluar su caso y/o evacuar sus inquietudes.
En la entrevista resultará fundamental el relato y la escucha atenta del profesional.
Somos un equipo de Profesionales especializados en Derecho del Trabajo, que ofrecemos orientación sin cargo, explicando las diversas soluciones más adecuadas a su caso, procurando la solución más eficiente a su problema.
INTERCAMBIO TELEGRAFICO:
De resultar necesario se inicia el intercambio telegráfico.
Se redactarán, en su caso, los telegramas ley 23.789 a través del cual se hará efectivo el inicio del reclamo laboral por parte del trabajador.
El envío de los telegramas por el Correo Argentino es gratuito.
CONCILIACION LABORAL:
Finalizado el intercambio telegráfico, las opciones varían, dependiendo si el reclamo se efectúa en la Capital Federal o en la Provincia de Buenos Aires.
En Capital Federal, existe una instancia obligatoria de conciliación laboral (SECLO) previa al inicio del juicio laboral. Allí se procurará llegar a una solución de su caso a través de un acuerdo con el empleador.
En Provincia de Buenos Aires no existe dicha instancia obligatoria previa. Se puede optar por dar intervención al Ministerio de Trabajo a los efectos de intentar una conciliación, o directamente se puede iniciar su demanda por ante los Tribunales del Trabajo.
DEMANDA JUDICIAL:
En caso de no haberse arribado a una conciliación, se debe iniciar la demanda, procurando llegar a una solución de su caso en la forma más eficaz y efectiva.
En Capital Federal por ante los Juzgados Nacionales del Trabajo y en Provincia de Buenos Aires por ante los Tribunales del Trabajo.